| PreguntasFrecuentes
¿Se aplica la LOPD a los empresarios individuales o autónomos?
Sí. Se aplica a los datos de los empresarios
individuales - personas físicas ( autónomos).
A la grabación de datos de voz e imágenes, siempre que
las mismas permitan la identificación de las personas que aparecen
en dichas voces o imágenes y se hallen incorporadas a ficheros
informáticos.
A los ficheros de empresas que tengan una relación de personas
físicas de contacto, como Administradores, Gerentes, Directores
Generales, Comerciales, etc.
¿Se aplica la LOPD a datos de carácter personal mostrados
en una página web?
Según el artículo 3 c) de la LOPD, hacer referencia en
una pagina web a una persona e identificarla por su nombre o por otros
medios, como su número de teléfono o información
relativa a sus condiciones de trabajo y a sus aficiones, constituye
un tratamiento de datos de carácter personal, siendo necesario
cumplir las previsiones establecidas en la Ley.
¿Puede denunciarme cualquier persona ante la Agencia Española
de Protección de Datos?
Sí. Cualquier persona que crea vulnerados sus derechos puede
denunciar ante la AEPD.
Por lo tanto, puede ser denunciado, por ejemplo, por:
tratar los datos inadecuadamente (listados comerciales en la basura)
o robo de datos de la empresa (departamento comercial).
falta de protección por una entidad externa a la empresa.
una denuncia de un cliente.
presión de colectivos y trabajadores.
denuncias de competidores.
etc.
¿Qué información debe proporcionarse cuando se
recogen datos personales?
Se debe garantizar el deber de información previo
al tratamiento de los datos de carácter personal, por tanto,
si se van a registrar y tratar datos de carácter personal, será
necesario informar a través del medio que se utilice para la
recogida, de modo expreso, preciso e inequívoco, del contenido
del artículo 5 que regula el derecho de información de
los afectados previo a la recogida de los datos:
De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter
personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los
destinatarios de la información.
Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las
preguntas que les sean planteadas.
De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa
a suministrarlos.
De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
De la identidad y dirección del responsable del tratamiento
o, en su caso, de su representante....'
¿Puedo utilizar los datos personales de alguien para enviarle
publicidad, si éstos los obtuve de la guía telefónica
o de los listados de colegios profesionales?
Para tratar datos personales debe tenerse previamente
el consentimiento, expreso o tácito, pero siempre inequívoco,
de sus titulares, salvo que se dé alguna de las excepciones previstas
en el artículo 5. Si los datos figuran en fuentes accesibles
al público (como las guías telefónicas o los listados
de colegios profesionales) es posible su tratamiento sin el consentimiento
de los titulares de los datos.
Artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999: "[...]
Tienen la consideración de fuentes de acceso público,
exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos
en los términos previstos por su normativa específica
y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales
que contengan únicamente los datos de nombre, título,
profesión, actividad, grado académico, dirección
e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el
carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y
Boletines oficiales y los medios de comunicación."
¿Estoy obligado a inscribir los ficheros manuales o en papel?
Los ficheros en soporte papel entran dentro del ámbito
de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, aunque su aplicación
queda demorada hasta el 24 de diciembre de 2007 para ficheros preexistentes.
No obstante, se pueden registrar los ficheros en soporte papel, siempre
que quede perfectamente reflejado en el formulario que se trata de esa
clase de ficheros.
¿Pueden los empleados de un banco acceder a todos los datos de
las bases de datos del banco?
Los accesos de los trabajadores de una entidad financiera
a las bases de datos deben estar previamente autorizados por el responsable
del fichero. El artículo 12 del Reglamento de Medidas de Seguridad,
relativo al control de acceso, establece que:
1.- Los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente
a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus
funciones.
2.- El responsable del fichero establecerá mecanismos para
evitar que un usuario pueda acceder a datos o recursos con derechos
distintos de los autorizados.
3.- La relación de usuarios a la que se refiere el artículo
11.1 de este Reglamento contendrá el acceso autorizado para
cada uno de ellos.
4.- Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento
de seguridad podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado
sobre los datos y recursos, conforme a los criterios establecidos
por el responsable del fichero."
¿Si un cliente alquila películas pornográficas
en un vídeo club el fichero debe incluir el nivel de seguridad
alto?
Si los ficheros incluyen valoraciones que permitan
elaborar evaluaciones sobre la personalidad de las personas físicas,
entonces el nivel de seguridad será medio. Si entre esas valoraciones
se incluye información sobre ideología, religión,
creencias, origen racial, salud o vida sexual, el nivel de protección
será el alto. Si no concurre ninguno de los anteriores supuestos,
el nivel de protección será el básico.
El mero hecho de alquilar películas pornográficas no presupone
dato de ideología ni de orientación sexual. Otra cosa,
es que el responsable del fichero incluya en el mismo valoraciones subjetivas
que así lo indiquen.
¡No lo dude, consúltenos
y evite sorpresas desagradables.!
protecciondatos@beizerart.com
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