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LA LEY
La Ley Orgánica
de Protección de Datos 15/1999 tiene por objeto
"garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento
de los datos personales, las libertades públicas y los derechos
fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su
honor e intimidad personal y familiar” (Art.1).
La
LOPD, en su artículo 44.3 apartado h, obliga a “mantener
los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de
carácter personal en las debidas condiciones de seguridad”.
El incumplimiento de este apartado se considera infracción
grave.
La LOPD establece distintos niveles de seguridad en función
de los datos personales guardados:
Nivel Básico. Nombre,
apellidos, direcciones de contacto (físicas y/o electrónicas),
teléfonos (fijos y/o móviles)
Nivel Medio. Comisión
infracciones penales, comisión infracciones administrativas,
información de Hacienda Pública, información
de servicios financieros
Nivel Alto. Ideología,
religión, creencias, origen racial, salud, vida
Todas las empresas guardan, al menos, datos de sus empleados, clientes
y proveedores, por lo que están obligadas al cumplimiento de
la LOPD. El incumplimiento de estas obligaciones puede ocasionar multas
de hasta 601.012 €.
¿Quién está obligado?:
Esta norma obliga a toda persona física o jurídica,
que posea ficheros tanto públicos como privados, que contengan
información susceptible de recogida, registro, tratamiento o
transmisión concerniente a una persona física identificada
o identificable. Por tanto, al almacenar en un sistema informático
datos personales de clientes, proveedores, socios, administradores,
personal, representantes, pacientes, asegurados, etc., está obligado
al cumplimiento de la presente Ley.
Las principales obligaciones son:
1 - Notificar ante la Agencia Española
de Protección de Datos todos los ficheros que contengan datos
de carácter personal.
2 - Adecuar la actividad a las obligaciones
establecidas para recabar, tratar y comunicar datos de carácter
personal.
3 - Elaborar el Documento de Seguridad.
4 - Implantar las medidas de seguridad.
En el caso de tratar datos de nivel medio y/o alto (salud, sindicatos,
infracciones administrativas, orientación sexual, etc.), destaca
entre otras la obligación de:
5 - Realizar auditorías de seguridad
cada dos años.
6 - Realizar seguimiento de registros de acceso
a datos.
Etc..
La
Pyme sufre una gran dificultad y elevado coste para adecuar sus sistemas
informáticos a las medidas de seguridad exigidas por la Ley
de Protección de Datos, por sí sola.
Sanciones:
Infracciones Leves: Multa
de 601,01 € a 60.101,21 € (de 100 mil a 10 millones
de ptas.)
Infracciones Graves: Multa de
60.101,21 € a 300.506,05 € (de 10 a 50 millones de
ptas.)
Infracciones Muy Graves: Multa
de 300.506,05 € a 601.012,10 € (de 50 a 100 millones
de ptas.)
Vea algunos ejemplos de sanciones impuestas a Pymes, Micropymes
y Autónomos.
Ver
>>
Razones para adaptarse a la LOPD:
Es obligatorio.
Evitar
errores y prevenir sus graves consecuencias.
Proteger
y respetar los derechos de los clientes.
Sello de calidad para su empresa.
Evitar inspecciones y sanciones.
No
adecuarse puede suponer multas desde 601 a 601.012 €.
Caso especial: Cámaras de videovigilancia
La Agencia Española de Protección de
Datos, con la Instrucción 1/ 2006, de 8 de noviembre
de 2006, regula el tratamiento de imágenes de
personas físicas identificadas o identificables con
fines de vigilancia, a través de sistemas de cámaras y
videocámaras.

Las imágenes se consideran por LOPD como un
dato de carácter personal.

La Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales
de imágenes de personas físicas identificadas
o identificables, con fines de vigilancia a través de
sistemas de cámaras y videocámaras.

Se deberán colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un
distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente
visible.
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DE DOCUMENTOS (
)
LOPD 
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Reglamento de Medidas
de Seguridad Nuevo
REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal.
INSTRUCCIÓN 1/2006,
de 8 de noviembre de AEPD
Instrucción 1/2006, de 8 de
noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos,
sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a
través de sistemas de cámaras o videocámaras.
¡No lo dude, consúltenos
y evite sorpresas desagradables.!
protecciondatos@beizerart.com
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