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LA LEY DE FORMACIÓN CONTINUA

La nueva Ley de Formación Continua para las empresas

Según establece el Real Decreto 1046/2003 de 1 de Agosto, desarrollado por la Orden TAS/500/2004 de 13 de Febrero, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, todas las Empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado Español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional, dispondrán de un crédito para desarrollar formación para sus trabajadores en forma de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.

 Qué trabajadores pueden beneficiarse de la formación

Todos los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en Empresas privadas o Entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

 Cuál es la cuota de formación

El crédito anual para la formación que le corresponde a cada Empresa es: la cuantía ingresada por la Empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, multiplicada por el porcentaje de bonificación que se establece en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado. El porcentaje es para las Empresas de 6 a 9 trabajadores un 100%, de 10 a 49 trabajadores un 75%, de 50 a 249 trabajadores un 60% y de 250 ó más trabajadores un 50%.

 Cuánto cuesta la formación

El coste total de la formación deberá ser cofinanciado por las propias Empresas, en función de su número de empleados mediante una aportación privada. Las Empresas de 1 a 5 trabajadores deberán aportar un 0%, las de 6 a 9 trabajadores un 5%, las de 10 a 49 trabajadores un 10%, las de 50 a 249 trabajadores un 20% y las de 250 trabajadores ó más un 40%.
Para las Empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito de formación se establece en 420 euros por Empresa.
Para las Empresas de 1 y 2 trabajadores, el citado crédito se asigna para un periodo de tres y dos años respectivamente, a contar desde el 1 de Enero de 2004.

 Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicarse las bonificaciones

  • No haber utilizado la totalidad del crédito de formación de que dispone la Empresa.
  • Informar a la Representación Legal de los Trabajadores (si existe).
  • Haber comunicado a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio de la formación, con una antelación de 15 días.
  • Haber realizado la formación.
  • Comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la finalización de la formación, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del Boletín de Cotización en el que se apliquen las bonificaciones.

 Cuándo se pueden aplicar las bonificaciones

Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social pueden aplicarse a partir del Boletín de Cotización (TC1) correspondiente al mes en que haya finalizado el curso, y en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de Diciembre del mismo ejercicio económico. La Empresa tiene que encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 Cómo de aplican las bonificaciones

El procedimiento para la aplicación de la bonificación de “Formación Continua” en las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social se realizará consignando la cantidad a bonificar en el boletín de cotización de la siguiente forma:

  1. Si está adscrito al Sistema Red: En el correspondiente fichero FAN del mes, se incluirá en el segmento EDTCA80 (Bonificación INEM formación continua, casilla 601 del TC1), y está se acumulará en el segmento EDTCA60 (Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones, casilla 610 del TC1).
  2. Si no está adscrito al Sistema Red: La empresa deberá de confeccionar un TC1 complementario que no irá acompañado del modelo TC2 ya que la bonificación nunca será asociada al trabajador pues solo figura en el TC1 y no en la relación nominal TC2. Dicha liquidación no contendrá otro tipo de bonificación distinta a la de Formación continua, consignando como clase de liquidación “CL: 4 – Complementaria”, y como clave de control “CC: 95 – Bonificaciones por Formación Continua”; el importe de la bonificación por formación continua se consignará en la casilla 601, no consignando importe alguno mas en el boletín. Esta liquidación de TC1 complementaria (4-95), se considerará como de Saldo Acreedor, y deberá de ser presentada en las dependencias de la Seguridad Social en el plazo establecido para que la Seguridad Social tramite la “devolución” del importe bonificado.

En ambos casos, si la empresa genera los ficheros FAN o realiza los boletines normalizados a través de un programa informático de laboral o nóminas, este deberá permitir la introducción de las bonificaciones por formación continua, o la edición manual del documento TC1 antes de la generación del fichero FAN o impresión de los modelos TC1/TC2 normalizados.

 DESCARGA DE DOCUMENTOS ( )

 Orden TAS 500/2004 Descargar documento 
ORDEN TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.    
  Financiación Formación Continua Descargar documento
 REAL DECRETO LEY 7/2005, de 22 de abril, por el que se modifica la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en materia de financiación de la formación continua.    

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