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LA LEY DE FORMACIÓN CONTINUA
La nueva Ley de Formación
Continua para las empresas
Según establece el Real Decreto 1046/2003 de
1 de Agosto, desarrollado por la Orden TAS/500/2004 de 13 de Febrero,
por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua,
todas las Empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio
del Estado Español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación,
y coticen por la contingencia de formación profesional, dispondrán
de un crédito para desarrollar formación para sus trabajadores
en forma de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Qué trabajadores
pueden beneficiarse de la formación
Todos los trabajadores asalariados que prestan sus
servicios en Empresas privadas o Entidades públicas empresariales
y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
Cuál es la cuota
de formación
El crédito anual para la formación que
le corresponde a cada Empresa es: la cuantía ingresada por la
Empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación
profesional, multiplicada por el porcentaje de bonificación que
se establece en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado. El
porcentaje es para las Empresas de 6 a 9 trabajadores un 100%, de 10
a 49 trabajadores un 75%, de 50 a 249 trabajadores un 60% y de 250 ó
más trabajadores un 50%.
Cuánto
cuesta
la formación
El coste total de la formación deberá
ser cofinanciado por las propias Empresas, en función de su número
de empleados mediante una aportación privada. Las Empresas de
1 a 5 trabajadores deberán aportar un 0%, las de 6 a 9 trabajadores
un 5%, las de 10 a 49 trabajadores un 10%, las de 50 a 249 trabajadores
un 20% y las de 250 trabajadores ó más un 40%.
Para las Empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito de formación
se establece en 420 euros por Empresa.
Para las Empresas de 1 y 2 trabajadores, el citado crédito se
asigna para un periodo de tres y dos años respectivamente, a
contar desde el 1 de Enero de 2004.
Qué requisitos
debe cumplir la empresa para aplicarse las bonificaciones
- No haber utilizado la totalidad del crédito de formación
de que dispone la Empresa.
- Informar a la Representación Legal de los Trabajadores (si
existe).
- Haber comunicado a la Fundación Estatal para la Formación
en el Empleo el inicio de la formación, con una antelación
de 15 días.
- Haber realizado la formación.
- Comunicar a la Fundación Estatal para la Formación
en el Empleo la finalización de la formación, con anterioridad
a que finalice el plazo de presentación del Boletín
de Cotización en el que se apliquen las bonificaciones.
Cuándo
se pueden aplicar las bonificaciones
Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad
Social pueden aplicarse a partir del Boletín de Cotización
(TC1) correspondiente al mes en que haya finalizado el curso, y en todo
caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación
del Boletín de Cotización correspondiente al mes de Diciembre
del mismo ejercicio económico. La Empresa tiene que encontrarse
al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
Cómo
de aplican las bonificaciones
El procedimiento para la aplicación de la bonificación
de “Formación Continua” en las liquidaciones de cuotas
a la Seguridad Social se realizará consignando la cantidad a
bonificar en el boletín de cotización de la siguiente
forma:
-
Si está adscrito al Sistema Red:
En el correspondiente fichero FAN del mes, se incluirá en
el segmento EDTCA80 (Bonificación INEM formación continua,
casilla 601 del TC1), y está se acumulará en el segmento
EDTCA60 (Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones,
casilla 610 del TC1).
-
Si no está adscrito al Sistema
Red: La empresa deberá de confeccionar un TC1 complementario
que no irá acompañado del modelo TC2 ya que la bonificación
nunca será asociada al trabajador pues solo figura en el
TC1 y no en la relación nominal TC2. Dicha liquidación
no contendrá otro tipo de bonificación distinta a
la de Formación continua, consignando como clase de liquidación
“CL: 4 – Complementaria”, y como clave de control
“CC: 95 – Bonificaciones por Formación Continua”;
el importe de la bonificación por formación continua
se consignará en la casilla 601, no consignando importe alguno
mas en el boletín. Esta liquidación de TC1 complementaria
(4-95), se considerará como de Saldo Acreedor, y deberá
de ser presentada en las dependencias de la Seguridad Social en
el plazo establecido para que la Seguridad Social tramite la “devolución”
del importe bonificado.
En ambos casos, si la empresa genera los ficheros
FAN o realiza los boletines normalizados a través de un programa
informático de laboral o nóminas, este deberá permitir
la introducción de las bonificaciones por formación continua,
o la edición manual del documento TC1 antes de la generación
del fichero FAN o impresión de los modelos TC1/TC2 normalizados.
DESCARGA
DE DOCUMENTOS (
)
Orden TAS 500/2004
ORDEN TAS/500/2004, de 13 de febrero,
por la que se regula la financiación de las acciones de formación
continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación,
en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1de agosto, por el que
se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.
Financiación Formación
Continua 
REAL DECRETO LEY 7/2005, de 22
de abril, por el que se modifica la Ley 2/2004, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en materia
de financiación de la formación continua.
¡No lo dude, consúltenos
y aproveche esta oportunidad.!
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